Con la entrada del nuevo Reglamento sobre el reciclaje de amalgama dental que el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo dieron a conocer el pasado 14 de marzo de 2017, muchas han sido las inquietudes de los profesionales de la odontología.
Recordemos que con esta nueva normativa se pretende reducir la contaminación por mercurio ejerciendo un control a nivel Europeo sobre su uso y almacenamiento con lo cual todas las clínicas europeas deberán usar separadores de amalgama que retengan al menos el 95% de partículas de amalgama.
A continuación responderemos una serie de preguntas frecuentes sobre el nuevo Reglamento de reciclaje de amalgama dental:
1.- ¿Cuándo es necesario instalar el separador de Amalgama dental?
El Reglamento (UE) 2017/852 del parlamento Europeo sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008, entro en vigor el pasado mes de mayo del año 2017 y se hará efectivo el próximo día 1 de Enero de 2019, fecha límite en la que nuestras clínicas deberán disponer del sistema de separación de amalgama cuya tasa de separación/retención deberá ser superior al 95%.
2.- ¿ Cuántos tipos de aspiración existen?
Existen dos tipos de aspiración:
Aspiración Húmeda: El aire y las secreciones son aspiradas hasta el motor de aspiración y es imprescindible contar con desagüe en la sala de maquinas.
Aspiración Seca: Solo el aire que aspiramos es transportado hasta el motor de aspiración. La separación del aire y líquido aspirado se realiza en el propio equipo (grupo hídrido/escupidera).
3.- ¿Tengo que modificar algo en mi equipo si ya dispongo de motor de aspiración húmeda?
Sí. En el caso de que la aspiración sea húmeda, además de la adaptación o cambio en el motor de aspiración de un sistema de separación de amalgama (si no se dispone de él), se debe instalar en el equipo una válvula de escupidera (transporta los líquidos vertidos en la taza/escupidera al motor de aspiración), de manera que los residuos vertidos en la taza que puedan contener partículas de amalgama también son separados o retenidos por el separador de amalgama.
4.- ¿Qué sistema es el que mejor me conviene?
Dependerá del sistema de aspiración que tengas instalado en tu clínica y si tienes la posibilidad de instalar un desagüe en la ubicación (sala de máquinas) del motor de aspiración. Si es posible instalar un desagüe en la sala de máquinas o si ya dispones de él, sin duda la instalación de un sistema de aspiración húmeda provisto de separador de amalgama es la mejor opción, (no te olvides de la válvula de escupidera en el equipo). Esta es la mejor opción ya que retiramos/anulamos el sistema de separación del interior del equipo, restamos una pieza muy susceptible de averías.
Si no es así y es imposible instalarlo, deberá instalar un sistema de separación dentro/al lado del grupo hídrico, añadiendo una pieza más al sistema de aspiración, en lugar de restarle una pieza si sustituyera la aspiración seca por húmeda.
5.- Si yo instalo el separador de amalgama pero no quiero colocar una válvula de escupidera en el equipo ¿cumplo con el Reglamento?
NO, ya que las partículas de amalgama vertidas en la taza irán directas a desagüe, por lo que no estaremos realizando una separación correcta, para realizar una separación de todas las partículas de amalgama en las extracciones (aspiradas y vertidas) es necesaria la instalación de un dispositivo que transporte al motor de aspiración (separador de amalgama) el líquido vertido en la taza/escupidera.
6.- ¿Cuándo una clínica está obligada a instalar un separador de amalgama dental?
Únicamente en el caso de que las clínicas dentales realicen actividades con amalgamas, deberán contar obligatoriamente con separadores de amalgama.
Esta obligatoriedad se refiere no solo a la utilización de amalgama, sino también a la retirada de empastes o extracción de piezas dentales que contengan en ambos casos este material.
7.- ¿Todos mis equipos deben disponer de este sistema?
En principio no es preciso que todos los equipos de una clínica dental deban disponer del sistema de separación de amalgama, tan solo deberán tenerlo aquellos que realicen las actividades con amalgamas dentales indicadas anteriormente y bajo las condiciones establecidas en el art. 10.4 del Reglamento, el cual indica textualmente:
Art. 10.4: Amalgama dental
- A partir del 1 de enero de 2019, los operadores de los gabinetes dentales que utilicen amalgama dental o que retiren empastes de amalgama dental o extraigan dientes que contengan dichas amalgamas garantizarán que sus gabinetes cuentan con separadores de amalgama para retener y recoger las partículas de amalgama, incluidas las contenidas en el agua usada.
Dichos operadores velarán porque:
a) Los separadores de amalgama puestos en servicio a partir del 1 de enero de 2018 garanticen un nivel de retención de, como mínimo, el 95 % de las partículas de amalgama;
b) A partir del 1 de enero de 2021, todos los separadores de amalgama en uso garanticen el nivel de retención especificado en la letra (a)
c) Los separadores de amalgama se mantendrán de acuerdo con las instrucciones del fabricante para garantizar el nivel más elevado posible de retención
8.- ¿ Cuál será el Plan de actuación del Ministerio de Sanidad?
El ministerio de Sanidad manifiesta que actualmente se encuentra en fase de elaboración. No obstante, se recuerda que es responsabilidad de todas las clínicas dentales cumplir con lo estipulado en la normativa, independientemente de las medidas que puedan adoptarse por las administraciones competentes para verificar su cumplimiento.
9.- ¿Entonces cuáles son los plazos establecidos por el Reglamento?
Art. 10 Amalgama dental
- A partir del 1 de Enero de 2019, solo se utilizara amalgama dental en su forma de capsulas predosificadas. Se prohibirá el uso de mercurio a granel por los profesionales dentales.
- A partir del 1 de Julio de 2018, la amalgama dental no se utilizará para el tratamiento de dientes de leche, de menores de 15 años y de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, excepto cuando el profesional lo considere estrictamente necesario debido a las necesidades especificas del paciente.
- A mas tardar el 1 de Julio de 2019, cada Estado miembro establecerá un plan nacional relativo a las medidas que tenga previsto aplicar para la reducción gradual del uso de amalgama dental. Los Estados miembros pondrán sus planes nacionales a disposición del publico en Internet y los transmitirán a la Comisión en el plazo de un mes a partir de su adopción.
- A partir del 1 de Enero de 2019, los operadores de los gabinetes dentales que utilicen amalgama dental o que retiren empastes de amalgama dental o extraigan dientes que contengan dichas amalgamas garantizaran que sus gabinetes cuentan con separadores de amalgama para retener y recoger las partículas de amalgama, incluidas las contenidas en el agua usada.
Dichos operadores velarán porque:
a) los separadores de amalgama puestos en servicio a partir del 1 de Enero de 2018 garanticen un nivel de retención de, como mínimo, el 95% de las partículas de amalgama;
b) a partir del 1 de Enero de 2021, todos los separadores de amalgama en uso garanticen el nivel de retención especificado en la letra (a).
Los separadores de amalgama se mantendrán de acuerdo con las instrucciones del fabricante para garantizar el nivel mas elevado posible de retención.
5. Se considerará que satisfacen los requisitos establecidos en los apartados 1 y 4 las capsulas y los separadores de amalgama que cumplan las normas armonizadas europeas u otras normas nacionales o internacionales que proporcionen un nivel equivalente de calidad y retención.
6. Los profesionales dentales garantizara´na que los residuos de amalgama, incluidos los restos, las partículas y los empastes de amalgama, y los dientes o partes de estos contaminados por la amalgama dental sean tratados y recogidos por un establecimiento de gestión de residuos autorizado.
Los profesionales dentales no liberarán directa ni indirectamente tales residuos de amalgama al medio ambiente, bajo ninguna circunstancia.
10.- ¿Cuándo me lo pueden instalar y cuánto tiempo tengo que parar la actividad de la clínica?
Nuestro equipo técnico de Fadente está a tu entera disposición.
Previamente se deberá verificar el sistema más adecuado a sus necesidades y las distintas posibilidades que dispone su instalación.
El tiempo de instalación es relativamente rápido, no obstante dependerá del sistema que tenga instalado y no dude que nos adaptamos en la medida de lo posible a sus horarios.
¿Tienes más preguntas?
Ponemos a tu disposición a nuestro experto el Sr Eduardo Briz que responderá a todas tus dudas sobre la legislación, las posibilidades de instalación o los diferentes productos que comercializamos entre otros asuntos.
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